Fuente: La Gaceta (Madrid, España) - Sección Legal y Fiscal (Global Law), p.31.
Artículo publicado por el Dr. Carlos Loaiza Keel (*) a propósito de la reciente reforma tributaria en Uruguay.
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La apertura internacional del Uruguay
El 1 de julio entró en vigor el nuevo sistema tributario uruguayo, fruto de un extenso proceso en el que no faltaron intensos debates electorales, en particular acerca de la reimplantación de un impuesto global a la renta de las personas físicas. Se trata de la primera alteración fiscal sistémica en varias décadas, asumida como prioridad por el partido de centro-izquierda que gobierna el Uruguay desde el año 2004, y diseñada por técnicos uruguayos de experiencia internacional con la estrecha colaboración de consultores españoles.
La reforma pretende mejorar la equidad horizontal y vertical de la estructura impositiva e incrementar su eficiencia; además, busca estimular la inversión productiva y fomentar el empleo. |
Para cumplir con tan ambiciosos propósitos, simplifica y racionaliza el sistema impositivo, reduciendo significativamente el número de impuestos y exenciones, e instaurando una vez más el IRPF. Con éste, además de dar mayor relieve a la imposición directa, se promueve la responsabilidad fiscal, tal vez una de las metas de más difícil consecución en la idiosincrasia latinoamericana.
El nuevo sistema disocia dos bloques de imposición, la indirecta y la directa. Los cambios sustanciales inciden en el segundo de ellos, puesto que la imposición indirecta, que concentra actualmente la mayor parte de la recaudación, continúa girando en torno al IVA, impuesto general al consumo de inspiración comunitaria. La imposición directa luce, en cambio, una nueva fisonomía, conformada por tres impuestos: el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); y el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
El IRAE es un impuesto convencional sobre la renta neta empresarial, calculada por medio de ajustes fiscales sobre el resultado contable, con un tipo proporcional del 25%. Por su parte, el IRPF grava las rentas no empresariales obtenidas por personas físicas, y las trata de forma diferenciada según deriven del trabajo, del capital o de ganancias patrimoniales por desinversión. Finalmente, el IRNR sujeta las rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en el Uruguay, con alícuotas proporcionales del 3 al 12%.
Sin perjuicio de la importancia de estas medidas, los promotores de la reforma comprendieron que iban a resultar insuficientes, si al mismo tiempo no se recogían las mejores prácticas de la fiscalidad internacional para luego emprender la negociación de una profusa red de convenios para evitar la doble imposición (CDI). Este camino, esencial para incentivar la inversión extranjera, no ha sido recorrido por el Uruguay con la vehemencia necesaria, como lo demuestra el hecho de que haya suscrito tan solo dos CDI, con Alemania y con Hungría.
En este sentido, aun cuando la nueva regulación conserve el principio de territorialidad, recibe los conceptos de residencia fiscal, establecimiento permanente, vinculación y transfer pricing, con base en los desarrollos de la OCDE. Asimismo, flexibiliza el secreto bancario ante el fisco, facilita el intercambio de información con otras administraciones en materia de precios de transferencia y, por último, elimina el cuestionado régimen de las SAFIs, previendo un lapso de adaptación hasta el año 2010.
La nueva normativa no renuncia sin embargo al desafío de ser internacionalmente competitiva, para lo que establece una presión fiscal atractiva sobre las actividades empresariales y sobre el flujo y repatriación de rentas hacia el exterior. Además, aprovecha la fortaleza y ventaja comparativa que el Uruguay ostenta para la prestación de servicios offshore, por su capital humano, posición geopolítica e inserción internacional, y conserva inalterado un régimen de zonas francas notoriamente beneficioso. De esta forma, el Uruguay erige un nuevo sistema fiscal, adecuado a los tiempos y fiel a su sólida tradición jurídica, decididamente abierta a la internacionalización. Este rumbo es, por otra parte, cosustancial con su origen e historia.
(*) Carlos Loaiza Keel es Máster en Tributación del Centro de Estudios Garrigues y doctor en Derecho de la Universidad de Montevideo.